CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Los siguientes cuadros corresponde a la consulta de la reforma constitucional de varios artículos de la republica Bolivariana de Venezuela en el año 2007 y cuya modificación se aproximaban a un estado Comunal la cual no fueron aprobadas por la población.
Pero gracias a la astucia del ejecutivo hoy en día están vigente mediante decretos.
Vídeos importantes que los vean.
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