martes, 28 de septiembre de 2010

Reforma del 2007, hechos importantes que no se debe olvidar.












CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

 Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.



  Los siguientes cuadros corresponde a la consulta de la reforma constitucional de varios artículos de la republica Bolivariana de Venezuela en el año 2007 y cuya modificación se aproximaban a un estado Comunal la cual no fueron aprobadas por la población. 

  Pero gracias a la astucia del ejecutivo hoy en día están vigente mediante decretos. 









Vídeos importantes que los vean. 






















No hay comentarios:

Publicar un comentario